Ubay Ferrera

Deberían tener la condición de pleno derecho del Pleno del Consejo, en todo caso y sin pasar por un proceso selectivo previo, los representantes de las entidades ciudadanas cuyo objeto social se vincule al mismo. De esta manera, se evitarían procesos electorales basados en la propuesta por los colectivos y la elección por la Corporación otorgando un mayor grado de autonomía y dinamismo a los referidos Consejos.

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