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CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES (Z.B.E.) DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

En qué consiste

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de posibilitar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la Ordenanza Municipal sobre Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Santa Cruz de Tenerife, se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados o afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

El Parlamento Europeo, en virtud de la Resolución de 28 de noviembre de 2019, declaró la situación de emergencia climática y medioambiental y pidió a la Comisión y a los Estados miembros la adopción urgente de medidas concretas necesarias para combatir y contener la amenaza, y manifestó su propio compromiso al respecto. A nivel nacional, en enero de 2020 se aprobó el acuerdo de Declaración de Emergencia Climática y Ambiental en España. Como una de las medidas propuestas, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, pone en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética, garantizando la coordinación de las políticas sectoriales.

La Administración Municipal y la ciudadanía tienen la corresponsabilidad de proteger, conservar, preservar, mejorar y restablecer la buena calidad del aire de acuerdo con los parámetros establecidos en la legislación vigente, así como preservar la salud de la población. El Ayuntamiento tiene la potestad de hacer cumplir a la ciudadanía el conjunto de actuaciones y medidas dirigidas a reducir o eliminar las diferentes formas de contaminación. En este contexto, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife proyecta la implantación de una primera Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y la Ordenanza reguladora objeto de esta consulta pública, que proporcionará la cobertura normativa municipal necesaria para la regulación de las medidas contra la contaminación atmosférica, consistentes en la restricción del acceso, circulación y estacionamiento de los vehículos más contaminantes a la ZBE.

Necesidad y Oportunidad de su aprobación

La Declaración de Emergencia Climática, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA), así como la Ley 7/2021 de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética (artículo 14.3.a) establece que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar, antes de la finalización del año 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras, el establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones.

Objetivos de la norma

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife tiene la firme intención de implantar una Zona de Baja Emisiones en el casco urbano de la ciudad, en cumplimiento del artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.

El principal objetivo de la elaboración de esta Ordenanza es la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía (residentes y visitantes), mediante medidas que promocionen la transición energética y la movilidad sostenible y consiguiendo espacios con menores niveles de contaminación ambiental y acústica. Una ZBE es un área delimitada por una administración pública, que puede ser de utilidad, además, para promover zonas urbanas más seguras, reduciendo las víctimas de accidentes de tráfico, así como para generar espacios urbanos más habitables e inclusivos socialmente, incentivando el aumento de la actividad comercial y terciaria.

La Ordenanza propiciará la sustitución progresiva de los vehículos que más contaminan por otros menos contaminantes, promoviendo modos de movilidad más sostenibles. Hay que indicar que la zona afectada ya cuenta con actuaciones previas que facilitan la movilidad activa

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Se debe considerar la ZBE dentro de un marco de actuaciones que el Ayuntamiento de Santa Cruz viene desarrollando, donde se puede encontrar el propio Plan de Movilidad Urbana Sostenible, el fomento de las modalidades de transporte más sostenibles y saludables, ir a pie, en bicicleta y en transporte público así como acciones de pacificación del tráfico de los entornos sensibles con población vulnerable y la implantación de nuevas áreas de peatones. Para poder llevar a efecto la implementación de la Zona de Bajas Emisiones, se requiere la elaboración y aprobación de la Ordenanza reguladora de la misma o la modificación de la actual para que lo incluya. Teniendo en cuenta que ya hay una Ordenanza de movilidad y tráfico en redacción y próxima a su aprobación definitiva se considera prioritario que ésta ultima entre en vigor para resolver los problemas iniciales que motivaron su redacción.

Y, conforme al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se dispone que el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. La competencia para el establecimiento y regulación de las ZBE mediante la aprobación de la Ordenanza que se va a redactar viene atribuida entre otras por las siguientes normas: Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y, más recientemente, el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre de 2022, por el que se regulan las Zonas de Bajas Emisiones.

El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, regula el contenido mínimo del proyecto de zonas de bajas emisiones, así como un catálogo de indicadores de monitorización y seguimiento entre los que se distinguen cuatro categorías: calidad del aire, cambio climático y movilidad sostenible, ruido y eficiencia energética.

La no regulación de las ZBE no se considera opción tras la aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de diciembre.

Una vez concluido el periodo de consulta pública previa, a continuación, se procede a realizar un análisis de las propuestas presentadas por las personas interesadas. Ver informe con los resultados en documentación adicional

cronograma