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Javier CS Javier CS

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Alegaciones relativas al Título III “Limpieza de espacios públicos”
"En el artículo 44 De la limpieza de las zonas de dominio privado, se establece que ""Las personas titulares de viviendas, fincas, solares, edificios y demás bienes de propiedad privada están obligados a mantenerlos en debidas condiciones de limpieza y salubridad; en particular fachadas, zonas ajardinadas y, en general, todos aquellos elementos visibles desde la vía pública"". Nada que objetar, salvo en el caso de los graffiti o pintadas, en los que el particular propietario del inmueble no puede hacer nada para evitarlos y son consecuencia del incivismo de terceros y de la falta de interés de la corporación por controlar su proliferación. "