Inspección tributaria

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, la Inspección Tributaria Municipal desarrolla, entre otras, las siguientes funciones

  • La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración Municipal.
  • La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos.
  • La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.
  • La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
  • La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
  • La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

Para el desempeño de estas funciones, la Inspección Tributaria podrá examinar documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, e inspeccionar bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos también podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.

Para el adecuado desarrollo de tales cometidos, el personal funcionario que desempeñe funciones de inspección serán considerados agentes de la autoridad.

Los procedimientos inspectores que se instruyen tienen por objeto la investigación y, en su caso, regularización de la situación fiscal. Normalmente tales procedimientos darán lugar al levantamiento de un Acta, documento público que hace prueba de los hechos que motiven su formalización.

Finalmente, también corresponde a la Inspección Tributaria Municipal la tramitación de los respectivos procedimientos sancionadores tributarios, los cuales tienen por objeto la exigencia de la responsabilidad que corresponda a los obligados que hubieren cometido infracciones tributarias. Las infracciones tributarias pueden ser leves, graves o muy graves.

Las infracciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias consistentes en multas fijas o proporcionales (de hasta el 150 por ciento de la base de la sanción) y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio que pueden consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, pérdida del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado y la prohibición para contratar con la Administración Pública.