Javierdc

En el artículo 4 subapartado c, no parece justo la exigencia o clasificación en función del número de cesiones en un año sino que debería ser por el el periodo total de tiempo que se ha cedido en un año. En este sentido, no veo igual exigencia a un propietario que cede su vivienda temporalmente por un periodo total de 30 días en dos o más cesiones al año respecto de otro que lo cede por un periodo superior a la mitad de un año.

Sin votos  | 
0
0
Sin respuestas