fueron la no tramitación hasta la fecha de los pertinentes procedimientos e instrumentos de desarrollo que habilitaban su transformación, y la existencia de valores naturales y paisajísticos a proteger.
En el tiempo transcurrido de vigencia del PGO 2013 hasta la actualidad -en el que se procede a esta nueva Revisión del PGO- apenas ha habido transformación de los suelos con capacidad para ello. Por tanto, y tomando como referencia la ordenación establecida en el año 1992, las previsiones de crecimiento urbano de Santa Cruz de Tenerife no se han visto superadas en estos últimos 26 años -y ni tan siquiera colmatadas- a pesar incluso de haber habido una desclasificación de suelo urbanizable. Este hecho, además de la capacidad que aún tiene el suelo ya urbanizado en el área Suroeste para absorber crecimiento urbano -baste ver los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado que aún existen-, e incluso la más que previsible incorporación de grandes bolsas de suelo urbano a regenerar en otras

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