JUAN JOSE FUENTES TABARES, S.L.

Respecto al artículo 12.4.a) del borrador modificar a efectos prácticos su redacción de la siguiente manera:

“a) El solar o terreno deberá tener una línea de fachada superior a los cincuenta (50,00) metros, admitiéndose dos agrupaciones de vallas publicitarias cuando supere los sesenta (60,00) metros, tres agrupaciones de vallas cuando supere los ochenta (80,00) metros y así sucesivamente a medida que se aumente la proporción de los 20 metros de fachada.”

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