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JUAN JOSE FUENTES TABARES, S.L. JUAN JOSE FUENTES TABARES, S.L.

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Acceso a debate sobre aportaciones según disposiciones
Se sugiere añadir en el apartado de faltas graves lo siguiente: “el mantenimiento de las instalaciones publicitarias sin las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como el incumplimiento de las prohibiciones expresas existentes” Y respecto a las faltas leves: “aquellas en las que en el procedimiento sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales y aquéllas que no tengan el carácter de graves.”
Acceso a debate sobre aportaciones según Régimen Sancionador
Respecto al régimen sancionador regulado en el artículo 19 del borrador: Se deberán considerar infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones de la Ordenanza y las contenidas en la Ley del Suelo y normativa de vallas, carteles y publicidad en general. En aquellos supuestos que no se identifiquen los soportes por sus titulares tras el requerimiento efectuado, se deberá proceder a su inmediata retirada de oficio por el Servicio competente al efecto.
Acceso a debate sobre aportaciones según régimen jurídico de los actos de publicidad
El apartado b) del citado artículo 12.4 sugiero retirarlo por razones de seguridad. La Ordenanza no regula los supuestos de instalaciones publicitarias en precario, en zonas sensibles de expropiación, pabellones públicos en ejecución, edificaciones públicas en ejecución, es por ello que sería recomendable añadir un artículo respecto a esta supuesto, toda vez que está amparado por la propia Ley del Suelo, supuestos de duración limitada de la autorización para la instalación publicitaria hasta que concurra el supuesto expropiatorio o se lleve a cabo la ejecución de las obras y esté en funcionamiento, con la declaración del titular del soporte de su inmediata retirada tras requerimiento administrativo a su costa y sin Derecho a indemnización
Acceso a debate sobre aportaciones a las disposiciones según el emplazamiento de los soportes
Respecto al artículo 12.4.a) del borrador modificar a efectos prácticos su redacción de la siguiente manera: “a) El solar o terreno deberá tener una línea de fachada superior a los cincuenta (50,00) metros, admitiéndose dos agrupaciones de vallas publicitarias cuando supere los sesenta (60,00) metros, tres agrupaciones de vallas cuando supere los ochenta (80,00) metros y así sucesivamente a medida que se aumente la proporción de los 20 metros de fachada.”
Acceso a debate sobre aportaciones a las disposiciones según el emplazamiento de los soportes
En el artículo 6 del borrador añadiría los supuestos en los que es requisito imprescindible la obtención de Informe preceptivo del titular de la carretera, y que el mismo será solicitado de Oficio por el Servicio competente en la autorización de las comunicaciones previas.
Acceso a debate sobre aportaciones a las disposiciones de Carácter General que contiene el borrador.
En el artículo 6 del borrador añadiría los supuestos en los que es requisito imprescindible la obtención de Informe preceptivo del titular de la carretera, y que el mismo será solicitado de Oficio por el Servicio competente en la autorización de las comunicaciones previas.