JUAN JOSE FUENTES TABARES, S.L.

Respecto al régimen sancionador regulado en el artículo 19 del borrador:

Se deberán considerar infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones de la Ordenanza y las contenidas en la Ley del Suelo y normativa de vallas, carteles y publicidad en general.

En aquellos supuestos que no se identifiquen los soportes por sus titulares tras el requerimiento efectuado, se deberá proceder a su inmediata retirada de oficio por el Servicio competente al efecto.

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