Respecto al régimen sancionador regulado en el artículo 19 del borrador:
Se deberán considerar infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones de la Ordenanza y las contenidas en la Ley del Suelo y normativa de vallas, carteles y publicidad en general.
En aquellos supuestos que no se identifiquen los soportes por sus titulares tras el requerimiento efectuado, se deberá proceder a su inmediata retirada de oficio por el Servicio competente al efecto.
Respecto al régimen sancionador regulado en el artículo 19 del borrador:
Se deberán considerar infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones de la Ordenanza y las contenidas en la Ley del Suelo y normativa de vallas, carteles y publicidad en general.
En aquellos supuestos que no se identifiquen los soportes por sus titulares tras el requerimiento efectuado, se deberá proceder a su inmediata retirada de oficio por el Servicio competente al efecto.