Acceso a debate sobre aportaciones según disposiciones

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  • JUAN JOSE FUENTES TABARES, S.L.

    Se sugiere añadir en el apartado de faltas graves lo siguiente:

    “el mantenimiento de las instalaciones publicitarias sin las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como el incumplimiento de las prohibiciones expresas existentes”

    Y respecto a las faltas leves:

    “aquellas en las que en el procedimiento sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales y aquéllas que no tengan el carácter de graves.”

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