JUAN JOSE FUENTES TABARES, S.L.

Se sugiere añadir en el apartado de faltas graves lo siguiente:

“el mantenimiento de las instalaciones publicitarias sin las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como el incumplimiento de las prohibiciones expresas existentes”

Y respecto a las faltas leves:

“aquellas en las que en el procedimiento sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales y aquéllas que no tengan el carácter de graves.”

2 votos  | 
2
0
Sin respuestas