Queremos Movernos

1/2 En en el articulo 9, apartados 2 y 5 del borrador, no hacen referencia a lo contenido en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, así como en las Órdenes Ministeriales que lo desarrollan, en cuanto a la ubicación de los contenedores. En dichas disposiciones se define el itinerario peatonal accesible como el espacio destinado al tránsito de peatones que ASEGURE su uso no discriminatorio y establece, en su que la posición del mobiliario urbano será tal que no interfiera, en ningún caso, el itinerario peatonal accesible. Consideramos que se debe fijar el punto de ubicación, impidiendo que puedan rodarse. El sistema de horquillas que se utiliza no es del todo efectivo. Debería no sólo valorarse otro sistema, sino dejarlo incluido en el clausulado de la ordenanza.

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  • JOSÉ CARLOS GARCÍA DE LA CRUZ

    "Estoy plenamente de acuerdo con ""Queremos Movernos"". Los contenedores en Santa Cruz tiene una ""penosa"" ubicación que hay que contemplarlos en la nueva Ordenanza de una u otra manera. La primera es que se ubican en aceras, esquinas y demás lugares donde no dificultan sensiblemente la movilidad de personas con capacidades reducidas, mayores, niños, etc. En segundo lugar es que hay una literalmente ""manía"" municipal (no funciona así en otros lugares) de concentrarlos cuando eso genera muchísimas dificultades cuando se hace en exceso (hablamos 10-12 contenedores), ya tuvimos problemas con el incendio en la Calle Pérez de Rosa hace dos semanas, sin ir más lejos; tercero, conlleva suciedad eterna en suelos y aceras porque se convierte en un punto de tirar basura continua sin horario; cuarto, provoca enormes atascos en las recogidas porque el exceso de contenedores conlleva más tiempo, más ruido, más tráfico, más bocinas de los vehículos, más molestias a los vecinos... "

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