ASOCIACIÓN DE VECINOS LA ARBOLEDA

"Art.9 Para grandes generadores de productos de residuos, como son hospitales,grandes superficies,hoteles,etc. excepcionalmente, pueden solicitar al Ayuntamiento contenerización para uso exclusivo o incluso obligárselo el Ayuntamiento. Estos contenedores se colocarán en las condiciones, ubicación y con la frecuencia de recogida definida por el Ayuntamiento.“Este tipo de centros, y especialmente los hospitales (covid,etc) que contienen residuos sanitarios asimilables a domésticos (Grupo I) deben contar con una zona de almacenamiento temporal interior, no accesible a los transeúntes, resguardados por rejas o ubicados dentro de la parcela o de la edificación de su propiedad, no pudiendo permanecer a la intemperie y bajo el sol con temperaturas elevadas o la lluvia permanentemente las 24 horas del día, protegido de insectos y animales, ni próximo a viviendas o habitaciones de pacientes, de forma que los contenedores solo se sacarán a la vía pública en los horarios establecidos de recogida"""

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