Marcela Inés DAgostino

El art 28 en su Inc. 5 indica que además de entregar una cosa encontrada a la oficina de objetos perdidos de la policía local dentro de las 24 hs siguientes al hallazgo, debemos comunicar el hecho al servicio del ayuntamiento con competencia en materia de transporte. Indiquen de qué manera y dónde debemos informar, ya que si debemos ir a la oficina cada vez que encontremos algo, la pérdida de tiempo debería ser como mínimo compensada.

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