Marcela Inés DAgostino

"El artículo 28 en su Inc 7 prohíbe comer y beber, tanto en el vehículo como en las paradas. Esto es ""entendible"", en cuanto a la higiene del vehículo. Pero no lo es, si se tiene en cuenta que hay compañeros diabéticos que no en todo horario van a encontrar un bar abierto, ni pueden esperar a hacer su ingesta. Y la prohibición de comer fuera del vehículo, no tiene lógica. "

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