Santa Cruz en Bici

...bruscas que pongan en peligro su integridad física. En las zonas y calles peatonales saturadas, podrá fijarse una prohibición total de circulación de bicicletas en horario previamente establecido. Artículo 28. Excepto en momentos de aglomeración, se permite la circulación en bicicleta por los parques públicos, áreas peatonales, paseos, zonas de prioridad invertida así como aceras de más de 3 metros de anchura en los que no exista vía ciclista siempre que se adecue la velocidad a la de los viandantes, sin sobrepasar nunca los 15 Km/h, y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones. Se permite la circulación en bicicleta por la acera a los niños menores de 12 años y siempre que no se sobrepasen los 15 km/h. Con carácter excepcional y, en viales de un solo sentido de circulación, el Ayuntamiento podrá permitir, debidamente señalizada, la circulación ciclista en el sentido contrario.

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