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Consulta Pública Previa para la Modificación Menor nº 2 del PGOU-05 en el ámbito de suelo urbano no consolidado municipal de actuación A, Litoral de Anaga, LA-6, Área Las Teresitas

En qué consiste

Aspectos que ha contener la consulta pública previa no reglada a la ciudadanía para la elaboración de la Modificación Menor nº 2 del PGOU-05 en el ámbito de suelo urbano no consolidado municipal de actuación A, Litoral de Anaga, LA-6, Área Las Teresitas, a cuyos efectos se hace pública la siguiente información, junto con el plano en el que se refleja el ámbito de la modificación:

Antecedentes de interés para la ciudadanía.

El 18 de septiembre de 2009 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobó una moción acordando la retirada del proyecto que pretendía la urbanización del Frente de Playa de Las Teresitas, lo cual conllevaba necesariamente la modificación del instrumento de ordenación en vigor (esto es, el Texto Refundido de la Modificación del PGOU-92 y Adaptación Básica al Decreto Legislativo 1/2000, -PGOU-05-).

Tras la entrada en vigor del PGO-13, se elaboró un Plan Especial de ordenación para el Frente de Playa, que fue tramitado entre los años 2015 y 2020, a fin de cumplir con la moción plenaria citada.

En el marco de este Plan Especial se sustanció, en el año 2014, un proceso de participación ciudadana, con el objeto de incorporar a dicho plan las visiones y sensibilidades del mayor número posible de agentes implicados, de modo que la ordenación del ámbito lograra satisfacer el interés público, atendiendo a la problemática detectada por dichos agentes y a las principales demandas ciudadanas. Los resultados del proceso participativo se recogieron como anexo en el Plan Especial, que, además, incorporó como contenido específico un análisis de la correspondencia entre la ordenación propuesta y el resultado del proceso participativo, identificando cada idea o tema debatido en dicho proceso con la solución propuesta en el plan.

En resumen, puestas de manifiesto por las personas, asociaciones y demás agentes que participaron en el proceso estaban vinculadas con infraestructuras, dotaciones/equipamientos, acceso a la playa, parking, paseo litoral, paisaje/estética, gestión y accesibilidad.

Sin embargo, pese a que el Plan Especial llegó a su última fase de tramitación, no pudo aprobarse definitivamente a causa de la anulación del PGO-13 al que estaba vinculado.

Así, en fecha 27 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 219 el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único de fecha 2 de octubre de 2020, relativo a la toma de conocimiento de la sentencia judicial que declaró la nulidad del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife (PGO-13), provocando que volviera a entrar en vigor el PGOU-05.

Ésta es la causa, por tanto, que motiva que se inicie la Modificación Menor nº2 del PGOU-05 en el ámbito de suelo urbano no consolidado municipal de actuación A, Litoral de Anaga, LA-6, Área Las Teresitas, a fin de cumplir con la moción del Pleno de 2009 para dotar al Frente de Playa de una urbanización y servicios que satisfagan el interés público.

Toda vez que se siguen entendiendo plenamente válidas las aportaciones que se hicieron en el proceso participativo sustanciado en 2014, se tendrán en consideración durante la tramitación de esta Modificación Menor sin perjuicio de que se realice otro proceso participativo en el que se puedan actualizar las demandas de la ciudadanía y resto de agentes implicados.

Por tanto, una vez expuestos los antecedentes de interés, se detallan, a continuación, los aspectos sobre los que se recaba la opinión de la ciudadanía y organizaciones potencialmente afectadas por la futura Modificación Menor:

1. Los problemas que se pretenden solucionar con la Modificación Menor.

En el plan general vigente PGOU-05, el ámbito de suelo urbano no consolidado de Las Teresitas se divide en dos unidades de actuación: el ámbito A (municipal y de actuación pública) y el ámbito B (de actuación privada), correspondiendo la ordenación del ámbito A con la del denominado Proyecto Perrault, que el Ayuntamiento Pleno acordó, en moción aprobada el 18 de septiembre de 2009, retirar para su reconsideración, toda vez que pretendía urbanizar el frente de playa. Para cumplir con la moción aprobada en septiembre de 2009 y alcanzar una ordenación que satisfaga el interés público, es necesario modificar la ordenación vigente en el ámbito de actuación municipal A, de forma que se pueda actuar en él adecuando su urbanización a los requerimientos de uso público de la playa y servicios vinculados a la misma.

2.La necesidad y oportunidad de su aprobación.

La necesidad y oportunidad de la Modificación Menor se concretan en el cumplimiento de la moción aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 18 de septiembre de 2009, que hace necesario modificar la ordenación vigente establecida por el PGOU-05 para el ámbito de actuación municipal A.

3.Los objetivos de la Modificación Menor.

El objetivo último de la Modificación Menor es satisfacer el indudable interés público de este significativo enclave, posibilitando su gestión y desarrollo, y estableciendo una ordenación que permita alcanzar un ámbito de alta calidad ambiental y paisajística, dotando el frente de playa de los equipamientos y servicios precisos para su uso público, y de un grado de urbanización adecuado a ello y de alto nivel de calidad.

4.Las posibles soluciones alternativas.

Al incidir sobre el régimen jurídico del suelo, la solución a los problemas señalados y la consecución de los objetivos planteados sólo pueden alcanzarse con soluciones de carácter regulatorio, existiendo una única solución alternativa: la formulación del nuevo plan general de ordenación del municipio. No obstante, el nuevo plan general acumula actualmente retrasos en su formulación y tramitación, razón por la cual se considera que esta vía alternativa no puede ofrecer las soluciones requeridas en un periodo de tiempo razonable.