Ashotel

Al art. 4.- Definiciones

e) Empresas explotadoras de viviendas vacacionales: las personas propietarias o las personas físicas o jurídicas, cuya actividad profesional, principal o no, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de viviendas vacacionales, que cumplan los requisitos previstos por la normativa sectorial y por esta disposición.

En aras de aclarar la definición comprendida en este apartado, consideramos oportuno que la referencia ….y disfrute de viviendas vacacionales, también se haga con la expresión en singular – vivienda vacacional – para incluir a los propietarios de 1 única vivienda que pone en explotación.

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