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4. ¿Cuáles son sus aportaciones al régimen sancionador?
Cont. art. 11 Al contrario de lo que se puede pensar, la redacción actual de este apartado podría dar lugar a la elusión del criterio de antigüedad mediante la compra de inmuebles en zona 1 para su dedicación integral, salvo una planta, a la actividad de vivienda vacacional. Situación ésta que entendemos no deseable por el redactor de la norma. Zona 2 a) Las determinaciones generales aplicables a la zona 1, incluidas en los apartados a), b) y c). Creemos que la redacción correcta es la siguiente: a) Las determinaciones generales aplicables a la zona 1 en los apartados a), b) y c).
3. ¿Cuáles son sus aportaciones a la implantación del uso turístico vivienda vacacional?
Al art. 11.- Zonificación Zona 1 a) En las plantas bajas de las edificaciones y construcciones, y situaciones equivalentes cuando bajo las mismas no existan viviendas. Así como en aquellas plantas que tengan entrada independiente. Creemos más apropiada sustituir la expresión “en las plantas bajas” por la de “en el primer nivel de viviendas …” para evitar interpretaciones erróneas con el nivel de rasante o acceso desde la calle del inmueble. d) No será exigible el requisito de antigüedad mínima de 10 años en los inmuebles que sean objeto de rehabilitación. En nuestra opinión, este apartado manifiesta una contradicción en el sentido que una vivienda de menos de 10 años, en principio no debe ser objeto de una rehabilitación, entendiendo por ésta la intervención integral en un inmueble que supone la obtención de una licencia de obra mayor.
2. ¿Cuáles son sus aportaciones a las condiciones generales del uso turístico vivienda vacacional?
Al art. 4.- Definiciones e) Empresas explotadoras de viviendas vacacionales: las personas propietarias o las personas físicas o jurídicas, cuya actividad profesional, principal o no, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de viviendas vacacionales, que cumplan los requisitos previstos por la normativa sectorial y por esta disposición. En aras de aclarar la definición comprendida en este apartado, consideramos oportuno que la referencia ….y disfrute de viviendas vacacionales, también se haga con la expresión en singular – vivienda vacacional – para incluir a los propietarios de 1 única vivienda que pone en explotación.
1. ¿Cuáles son sus aportaciones a las disposiciones de carácter general que contiene el borrador?
Al art. 2 .- Ámbito de aplicación Se excluye del ámbito material de esta Ordenanza el uso turístico de la totalidad de los inmuebles de una edificación, sometiéndose lo mismos a la normativa sectorial pertinente. Consideramos necesario matizar si el concepto inmueble al que se refiere este artículo hace referencia exclusivamente a las viviendas o también incluye los locales comerciales y plazas de garaje con que pueda contar la edificación.