Ashotel

Al art. 11.- Zonificación

Zona 1

a) En las plantas bajas de las edificaciones y construcciones, y situaciones equivalentes cuando bajo las mismas no existan viviendas. Así como en aquellas plantas que tengan entrada independiente.

Creemos más apropiada sustituir la expresión “en las plantas bajas” por la de “en el primer nivel de viviendas …” para evitar interpretaciones erróneas con el nivel de rasante o acceso desde la calle del inmueble.

d) No será exigible el requisito de antigüedad mínima de 10 años en los inmuebles que sean objeto de rehabilitación.

En nuestra opinión, este apartado manifiesta una contradicción en el sentido que una vivienda de menos de 10 años, en principio no debe ser objeto de una rehabilitación, entendiendo por ésta la intervención integral en un inmueble que supone la obtención de una licencia de obra mayor.

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