Art. 2 El Ayuntamiento debe de instar al Gobierno de Canarias a desarrollar esta actividad sólo en zonas turísticas y que bajo éstas, esté regulado en función de lo establecido en estas alegaciones, modificando la Normativa actual, delimitando zonas para no perjudicar a las y los residentes que viven en estos municipios, que no están en las zonas calificadas como tal.
Art. 2 El Ayuntamiento debe de instar al Gobierno de Canarias a desarrollar esta actividad sólo en zonas turísticas y que bajo éstas, esté regulado en función de lo establecido en estas alegaciones, modificando la Normativa actual, delimitando zonas para no perjudicar a las y los residentes que viven en estos municipios, que no están en las zonas calificadas como tal.