Círculo Podemos Santa Cruz de Tenerife

Art. 2 El Ayuntamiento debe de instar al Gobierno de Canarias a desarrollar esta actividad sólo en zonas turísticas y que bajo éstas, esté regulado en función de lo establecido en estas alegaciones, modificando la Normativa actual, delimitando zonas para no perjudicar a las y los residentes que viven en estos municipios, que no están en las zonas calificadas como tal.

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