Círculo Podemos Santa Cruz de Tenerife

Art.9 Determinaciones para admitir viviendas vacacionales para uso turístico
En su punto 1, cita que las viviendas vacacionales deberán cumplir todas y cada una de las determinaciones que marca; entre ellas está que “la edificación o construcción tenga una actividad mínima de 10 años”. No se entiende que en el Art. 11, en su punto 2, en zona 1, letra d), donde dice que “no será exigible el requisito de antigüedad mínima de 10 años en los inmuebles que sean objeto de rehabilitación”, quiera saltarse su propia determinación para que de alguna manera, incluya prácticamente todas las edificaciones o construcciones.

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