CEOE-TENERIFE

Capítulo III Título 3. Artículo 40. 2 Limpieza de escaparates y zonas afectadas por actividades diversas. “Los titulares de actividades de quioscos, puestos ambulantes, loterías, terrazas de cafés, bares y restaurantes, así como locales caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir basura dispersa, están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad. Esta obligación será exigible tanto a la apertura y cierre de la actividad, como durante el funcionamiento de la misma, teniéndose en cuenta el uso del área afectada”. Históricamente, los quioscos, que son probablemente nuestros comercios a pie de calle casi tan antiguos como el propio comercio, han solicitado a este Ayuntamiento el poder acceder a un punto de agua que les dé servicio en sus instalaciones. De manera que para mantener su área de trabajo limpia, no se les permite tener acceso a un punto de agua tienen que cargar con garrafas para poder limpiar sus negocios (SSPP es conocedor de las múltip

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