Juan José Delgado Montero

Téngase en cuenta el Articulo 7 del Real Decreto 1056/2014 que dice en relación con los titulares de tarjeta de estacionamiento lo siguiente:.- Derechos de los titulares y imitaciones de uso. 1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

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