1. ¿Cuáles son sus aportaciones a las disposiciones de carácter general que contiene el borrador?

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  • Ashotel

    Al art. 2 .- Ámbito de aplicación

    Se excluye del ámbito material de esta Ordenanza el uso turístico de la totalidad de los inmuebles de una edificación, sometiéndose lo mismos a la normativa sectorial pertinente.

    Consideramos necesario matizar si el concepto inmueble al que se refiere este artículo hace referencia exclusivamente a las viviendas o también incluye los locales comerciales y plazas de garaje con que pueda contar la edificación.

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    • Círculo Podemos Santa Cruz de Tenerife

      El alquiler vacacional es un fenómeno que está creciendo dentro de las ciudades con mucha rapidez, lo que unos ven oportunidad de negocio, para otros, los vecinos y vecinas, la realidad es bien distinta ya que muchos se verán expulsados de éstas o tendrán que convivir con las molestias derivadas de esta supuesta actividad clasificada

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      • Círculo Podemos Santa Cruz de Tenerife

        Esta ordenanza debe de servir para primar el interés general de nuestros vecinos y vecinas frente al interés particular.

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        • Círculo Podemos Santa Cruz de Tenerife

          Art. 1. Se debería añadir “y el control del cumplimiento de la normativa estableciendo los mecanismos suficientes para evitar el fraude, la subida de los precios y que se eche a la gente de sus barrios, por lo que se debe establecer un número máximo de licencias en el municipio”.

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          • Círculo Podemos Santa Cruz de Tenerife

            Art. 2 El Ayuntamiento debe de instar al Gobierno de Canarias a desarrollar esta actividad sólo en zonas turísticas y que bajo éstas, esté regulado en función de lo establecido en estas alegaciones, modificando la Normativa actual, delimitando zonas para no perjudicar a las y los residentes que viven en estos municipios, que no están en las zonas calificadas como tal.

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            • Círculo Podemos Santa Cruz de Tenerife

              Art. 3 el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el pasado julio de 2017, ratificado por el Tribunal Supremo en Septiembre de 2018. No entendemos cómo pretende regular con una herramienta menor como es un instrumento complementario, cuando no ha hecho sus deberes respecto a lo mencionado anteriormente, el PGO propio de su municipio.

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              • Círculo Podemos Santa Cruz de Tenerife

                Art. 4 Definiciones
                Es un artículo que nos sirve para ratificar nuestro ámbito de aplicación del Art. 2 dándose la paradoja que lo que viene a regularse como actividad clasificada no deja de ser una actividad turística que tiene su propia normativa.

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                • Círculo Podemos Santa Cruz de Tenerife

                  Art. 5 Requisitos técnicos y condiciones del inmueble
                  Aquí nos volvemos a encontrar como lo referido en el Art.3, es decir, es un Decreto sobre el que pesan varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia y sobre el que se pretende cambiar en un futuro no muy lejano.

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                  • Círculo Podemos Santa Cruz de Tenerife

                    Art. 7 Prohibiciones
                    Además de las viviendas protegidas, se debería ampliar en aquellas zonas que exista emergencia habitacional.
                    Teniendo noticias como que “El riesgo de pobreza en Canarias es del 40,2%, el segundo más alto de España” o “Los alquileres suben en Canarias cuatro veces más que los sueldos desde 2007”, no se entiende como el Consistorio cree que con este borrador va a solucionar las necesidades importantes de sus vecinas y vecinos.
                    Entendemos, por tanto, que se hace necesario prohibir a las grandes tenedoras y tenedores de vivienda a realizar esta actividad.

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                    • Círculo Podemos Santa Cruz de Tenerife

                      Art.9 Determinaciones para admitir viviendas vacacionales para uso turístico
                      En su punto 1, cita que las viviendas vacacionales deberán cumplir todas y cada una de las determinaciones que marca; entre ellas está que “la edificación o construcción tenga una actividad mínima de 10 años”. No se entiende que en el Art. 11, en su punto 2, en zona 1, letra d), donde dice que “no será exigible el requisito de antigüedad mínima de 10 años en los inmuebles que sean objeto de rehabilitación”, quiera saltarse su propia determinación para que de alguna manera, incluya prácticamente todas las edificaciones o construcciones.

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