Art. 2 El Ayuntamiento debe de instar al Gobierno de Canarias a desarrollar esta actividad sólo en zonas turísticas y que bajo éstas, esté regulado en función de lo establecido en estas alegaciones, modificando la Normativa actual, delimitando zonas para no perjudicar a las y los residentes que viven en estos municipios, que no están en las zonas calificadas como tal.
Art. 1. Se debería añadir “y el control del cumplimiento de la normativa estableciendo los mecanismos suficientes para evitar el fraude, la subida de los precios y que se eche a la gente de sus barrios, por lo que se debe establecer un número máximo de licencias en el municipio”.
El alquiler vacacional es un fenómeno que está creciendo dentro de las ciudades con mucha rapidez, lo que unos ven oportunidad de negocio, para otros, los vecinos y vecinas, la realidad es bien distinta ya que muchos se verán expulsados de éstas o tendrán que convivir con las molestias derivadas de esta supuesta actividad clasificada
Se excluye del ámbito material de esta Ordenanza el uso turístico de la totalidad de los inmuebles de una edificación, sometiéndose lo mismos a la normativa sectorial pertinente.
Consideramos necesario matizar si el concepto inmueble al que se refiere este artículo hace referencia exclusivamente a las viviendas o también incluye los locales comerciales y plazas de garaje con que pueda contar la edificación.
Art. 2 El Ayuntamiento debe de instar al Gobierno de Canarias a desarrollar esta actividad sólo en zonas turísticas y que bajo éstas, esté regulado en función de lo establecido en estas alegaciones, modificando la Normativa actual, delimitando zonas para no perjudicar a las y los residentes que viven en estos municipios, que no están en las zonas calificadas como tal.
Art. 1. Se debería añadir “y el control del cumplimiento de la normativa estableciendo los mecanismos suficientes para evitar el fraude, la subida de los precios y que se eche a la gente de sus barrios, por lo que se debe establecer un número máximo de licencias en el municipio”.
Esta ordenanza debe de servir para primar el interés general de nuestros vecinos y vecinas frente al interés particular.
El alquiler vacacional es un fenómeno que está creciendo dentro de las ciudades con mucha rapidez, lo que unos ven oportunidad de negocio, para otros, los vecinos y vecinas, la realidad es bien distinta ya que muchos se verán expulsados de éstas o tendrán que convivir con las molestias derivadas de esta supuesta actividad clasificada
Al art. 2 .- Ámbito de aplicación
Se excluye del ámbito material de esta Ordenanza el uso turístico de la totalidad de los inmuebles de una edificación, sometiéndose lo mismos a la normativa sectorial pertinente.
Consideramos necesario matizar si el concepto inmueble al que se refiere este artículo hace referencia exclusivamente a las viviendas o también incluye los locales comerciales y plazas de garaje con que pueda contar la edificación.