Personal Directivo

Los directivos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, según la estructura organizativa que permite definir la condición de municipio de gran población, en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, son los siguientes:

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

D. Rogelio Padrón Coello
Datos biográficos


Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad de La Laguna (1982-1987)

  • Funcionario de Administración General, Rama Económica, del Cabildo Insular de Tenerife desde 1988, entidad en la que desempeñó los puestos de Jefe de Servicio de Hacienda y Presupuestos, Jefe de Servicio de Gestión Financiera y Tesorería y Tesorero Accidental. Miembro del Grupo Técnico de Financiación de los Cabildos Insulares.
  • Miembro de la Comisión Técnica en materia de Hacienda y Financiación Local de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
  • Profesor del Curso Superior de Gestión Económica Local de la FECAM.
  • Desde el año 2011 es Coordinador General de Hacienda y Política Financiera del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Nombramientos


Ostenta la titularidad del cargo desde el día 1 de agosto de 2011, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 25 de julio de 2011. BOP  nº138/2011 de fecha 12 de agosto

Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad: Ninguna
Dietas y Gastos de Representación: Consultar los datos económicos
Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro:
 Ninguno

Delegaciones


FUNCIONES:

Atribuciones de ámbito corporativo:

  • Representación ejecutiva del Ayuntamiento y de sus organismos públicos ante los Entes públicos, en materia económica, tributaria y presupuestaria, sin perjuicio de la que competa ejercer a los titulares de los órganos directivos que coordina y de las superiores atribuciones del Concejal o Consejero de Gobierno o de las representaciones especiales que otorgue el Alcalde, la Junta de Gobierno o el Pleno. 
  • Confeccionar propuestas de política presupuestaria y financiera.
  • Las competencias que le puedan venir atribuidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto o en cualesquiera otras normas generales. 
  •  Asesoramiento y soporte técnico en materia económica y coordinación de las actividades económico-financieras con el resto de Áreas de Gobierno.
  • La programación de la financiación a corto, medio y largo plazo.
  • Propuestas para la sistematización y mejora de la rentabilidad de los depósitos municipales.
  • Propuestas para el establecimiento y modificación de convenios con las entidades financieras o colaboradoras.
  • La iniciativa en el ejercicio de la potestad reglamentaria, coordinadamente con el resto de las Áreas de Gobierno.
  • La ordenación del pago y su materialización, siempre que ésta no suponga salida material de fondos.

Con carácter específico, en materia de gestión tributaria:

  • Dirigir y organizar la gestión liquidatoria de ingresos, la inspección, la colaboración catastral, la recaudación voluntaria y la recaudación ejecutiva de los tributos y otros ingresos de derecho público a excepción de las multas de tráfico, respecto de las que únicamente ostentará facultades de recaudación, y aquellos otros  ingresos que, por sus especiales características, se hayan atribuido expresamente a otras Áreas de Gobierno, así como la revisión de los actos tributarios municipales, sin perjuicio de las competencias propias del Tribunal Económico-Administrativo Municipal.
  • Dirigir, controlar y coordinar las actuaciones relativas a la suscripción de los convenios pertinentes en materia catastral.
  • Aprobación de padrones y toda clase de liquidaciones tributarias en general y de precios públicos, así como la resolución de reclamaciones y recursos sobre los mismos; el alcance de esta función viene referido a la gestión de ingresos de naturaleza tributaria en período voluntario y en vía ejecutiva, así como gestión del resto de ingresos en período ejecutivo, determinándose que, en el ámbito del Ayuntamiento (excluidos los Organismos Autónomos, que disponen de su regulación específica) resultan competentes en la gestión de los ingresos derivados de la aplicación de tasas, precios públicos y tarifas en período voluntario, de los derivados de la potestad sancionadora en período voluntario y del resto de ingresos en dicho período, los órganos que ostentan las correspondientes delegaciones, por tenerlas atribuidas y ratificadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad, y que ejercen la dirección superior, por razón de la materia y del ámbito de la delegación, de las correspondientes unidades administrativas tramitadoras de cada ingreso, aclarándose por último que toda la regulación competencial definida y, en consecuencia, el alcance de la competencia de gestión de los ingresos afecta no sólo a la aprobación del ingreso sino a su gestión integral; por lo que, sin perjuicio del resto de aspectos y en todo caso, el órgano competente para aprobar las bajas de los ingresos liquidados será el mismo que haya aprobado los recibos y/o liquidaciones.
  • Control y dirección de la recaudación, en período voluntario y ejecutivo, de las deudas dentro de los plazos legalmente previstos. Control y seguimiento de la actuación del Recaudador externo en período voluntario, en tanto se mantenga materialmente esta relación de servicios.
  • Tramitación de autorizaciones y convenios con las diferentes entidades bancarias para la colaboración en la recaudación tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva así como el control y dirección de la gestión del cobro a través de las mismas en necesaria colaboración y previo informe del Órgano que tenga atribuida la titularidad de la función de Recaudación y del Titular del Órgano de Tesorería y Contabilidad en lo que afecte a sus ámbitos competenciales.
  • Dirección y coordinación del intercambio de información en materia de inspección tributaria con otras Administraciones Públicas.
  • Dirección y organización general de la recaudación ejecutiva y  de las actuaciones a realizar en vía de apremio, de los  embargos y cualquier otra medida necesaria respecto del obligado que no haya ingresado la deuda dentro de los plazos concedidos en necesaria colaboración y previo informe del órgano que tenga atribuida la titularidad de la función de Recaudación en lo que afecte a su ámbito de actuación sin perjuicio del desarrollo del ámbito competencial que la normativa vigente otorga a los titulares de la función de la recaudación.
  • Proponer a la Concejalía de Gobierno del Área la organización más adecuada de las cuentas restringidas de recaudación en orden a un adecuado y eficaz control de las tareas recaudatorias y de rendición de cuentas en necesaria colaboración y previo informe del Órgano que tenga atribuida la titularidad de la función de Recaudación y del/la Titular del Órgano de Tesorería y Contabilidad en lo que afecte a sus ámbitos competenciales.
  • Control de los fondos depositados en las cuentas de recaudación y de su correcto traspaso a la cuenta general restringida u operativa en necesaria colaboración y previo informe del Órgano que tenga atribuida la titularidad de la función de Recaudación y del/la Titular del Órgano de Tesorería y Contabilidad en lo que afecte a sus ámbitos competenciales.
  • Emisión de los arqueos correspondientes a la gestión de cobro en voluntaria y a la recaudación ejecutiva en necesaria colaboración y previo informe del Órgano que tenga atribuida la titularidad de la función de Recaudación y del/la Titular del Órgano de Tesorería y Contabilidad en lo que afecte a sus ámbitos competenciales.
  • Control de la rendición de cuentas.
  • El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.
  • La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del ayuntamiento.
  • El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuestos de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios
  • Organización, dirección y coordinación del estudio y redacción de las propuestas e informes y, en su caso, de las resoluciones relativas a expedientes de aplicación de los tributos, incluido aquellos en materia de colaboración catastral, y sin perjuicio de las competencias del Tribunal Económico Administrativo Municipal salvo que las mismas estén asignadas a otro órgano municipal.
  • Las competencias que, en materia de contratación, gastos e ingresos o cualesquiera otras que sean objeto de regulación específica, le puedan venir atribuidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes en cada momento o en cualesquiera otras normas generales.
  • Ostentará la dirección y organización de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana en lo que concierne a la gestión de los procedimientos de aplicación de los tributos lo cual realizará mediante la oportuna coordinación con la Jefatura de Servicio de Gestión Tributaria y con la Jefatura de Servicio de Recaudación emitiendo las correspondientes instrucciones de tal forma que se garantice una atención ciudadana única en materia tributaria acorde al sistema de Gestión Integral del Sistema Tributario Municipal.

Establecimiento de protocolos específicos de coordinación con la Dirección General de Organización y Régimen Interno en las siguientes materias específicas:

  • Dictar instrucciones dirigidas a las unidades administrativas competentes, dependientes de la Dirección General de Organización y Régimen Interno, en lo relativo a las tareas y funciones que tengan trascendencia tributaria o afecten a la función recaudatoria y se efectúen por las Oficinas de Atención e Información Ciudadana.
  • Proponer a la Dirección General de Organización y Régimen Interno instrucciones relativas a la información y mantenimiento de la base de datos de personas con trascendencia tributaria por parte de la unidad administrativa competente en materia de Población.

(Fecha de actualización: 22/11/2023)