Organización

(Fecha de actualización: 30/08/2023)

  • Responsables y Funciones de las Unidades administrativas a nivel de servicio o equivalentes
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(Fecha de actualización: 14/07/2023)

Funciones y Competencias, recursos que financian sus actividades, régimen presupuestario y contable, órganos de dirección:

(Fecha de actualización: 30/08/2023)

Objeto social, fin fundacional o funciones; capital social, dotación fundacional o participación; recursos que financian sus actividades; órganos y composición; personas titulares de los órganos de dirección; y número de personas que prestan servicio:

La información relativa a las Sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente el Ayuntamiento se refiere a las tres Sociedades mercantiles existentes: Sociedad de Desarrollo,Sociedad Municipal de viviendas y Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible.

La descripción de los datos de cada una de ellas en lo referente a objeto social, fin fundacional o funciones; capital social, dotación fundacional o participación; recursos que financian sus actividades; órganos y composición; personas titulares de los órganos de dirección; y número de personas que prestan servicios en la entidad; son los que se reseñan:

(Fecha de actualización: 30/08/2023)

Acuerdos en los que se disponga la creación, modificación, participación o extinción de la entidad y, en su caso, Boletín Oficial de Canarias en el que están publicados

Los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento en los que se dispone la creación, modificación, participación o extinción de estos organismos, así  como los estatutos por los que han de regirse, y sus modificaciones, son los que se detallan distinguiéndose entre Sociedad de Desarrollo, Sociedad Municipal de viviendas y Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible:

Sociedad Municipal de viviendas:

Sociedad de Desarrollo:

Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible:

  • CONSTITUCIÓN INICIAL DEL PATRONATO: Según escritura pública y estatutos son cinco miembros los integrantes del Patronato, dos de ellos lo eran en representación de la (actualmente extinta) Caja General de Ahorros de Canarias, uno en representación del Ayuntamiento de S/C de Tenerife y otros dos fueron designados a título particular. A partir de la transformación de las Cajas de Ahorro en España en los últimos años y la desaparición de la Caja General de Ahorros de Canarias como entidad de crédito, la Fundación Cajacanarias renuncio a su participación en la Fundación en mayo de 2014. Esa nueva situación determinó el impulso por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a fin de continuar con los fines para los que fue creada y obligó a la modificación estatutaria ya que este ente se había constituido como una fundación privada sujeta a las previsiones de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
  • TRANSFORMACIÓN A FUNDACIÓN PÚBLICA. La participación (en la forma actual, de naturaleza pública y adscrita al  Ayuntamiento  de S/C de Tenerife  se produjo al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1998, que señala que “Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario”. Con la aprobación por el Parlamento de Canarias de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias se produce, un relevante cambio en la participación de las corporaciones locales en fundaciones, dando carta de naturaleza al sector público municipal, en el que considera integradas las que denomina “fundaciones públicas municipales” (artículo 2). Y por tales fundaciones entiende “aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del municipio, así como aquellas en las que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por el municipio. b) Aquellas en las que el municipio tenga una representación mayoritaria. Se entenderá que existe esta cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia de la fundación sean nombrados por la entidad fundacional”.

Para las fundaciones públicas municipales la Ley 7/2015 contempla especialidades en su régimen jurídico que tienen que ver con la presencia y participación de administraciones locales en las mismas (arts. 85 y 86).

La Disposición Adicional Sexta de la Ley señala que “Las fundaciones públicas municipales existentes a la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un plazo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en el capítulo VI del título cuarto”. 

Tras el acuerdo del Patronato se incrementa la presencia de representantes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en su seno y el Municipio pasa a tener una representación mayoritaria en el mismo y, por tanto, la Fundación pasa a tener la consideración de una fundación pública municipal de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2015, y que se materializa el 9 de marzo de 2019 con la aprueba por el Protectorado de Fundaciones del Gobierno de Canarias su transformación a pública.

(Fecha de actualización: 30/08/2023)

Estatutos por los que ha de regirse la entidad, y sus modificaciones:

Sociedad Municipal de Viviendas:

Sociedad de Desarrollo:

También se adjunta la escritura de modificación de los Estatutos donde se hace una modificación del artículo 2 de los mismos, otorgada el día 30 de junio del año 2009, ante el Nota­rio Don Nicolas Quintana Plasencia, número 1.673 de su protocolo.

Fundación Canaria Santa Cruz Sostenible:

(Fecha de actualización: 30/08/2023)