Ostenta la máxima representación del municipio y es responsable de su gestión política ante el Pleno:
Excmo. Sr. Don José Manuel Bermúdez Esparza
Sesión Plenaria de 17 junio de 2023
Funciones:
- Representar al ayuntamiento.
- Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal.
- Establecer la directrices generales de acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir los empates con voto de calidad.
- Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los presidentes de los Distritos.
- Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos.
- Dictar bandos, decretos e instrucciones.
- Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en el caso de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
- Ejercer la superior dirección del personal.
- Jefatura de la Policía Municipal.
- Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
- Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
- La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
- El Alcalde podrá nombrar entre los Concejales/as que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los/as Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
- Los/as Tenientes de Alcalde ejercerán las competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno, y podrán ostentar o no la titularidad de un Área de Gobierno.
El/a Teniente de Alcalde que asuma la titularidad de un Área de Gobierno ostentará además, la condición de Concejal/a de Gobierno. - Los/as Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima:
- Ilmo. Sr. D. Carlos Tarife Hernández, Primer Teniente de Alcalde.
- Ilma. Sra. Dª Gladis de León León, Cuarta Teniente de Alcalde.
- Ilma. Sra. Dª Zaida Candelaria González Rodríguez, Tercera Teniente de Alcalde.
- Ilmo. Sr. D. José Alberto Díaz-Estébanez León
- Ilma. Sra. Dª Alicia Cebrián Martínez de Lago, Quinta Teniente de Alcalde.
- Ilma. Sra. Dª Rosario González Carballo, Sexta Teniente de Alcalde.
- Ilmo. Sr. D. Santiago Díaz Mejías, Séptimo Teniente de Alcalde.
- Ilmo. Sr. D. Javier Rivero Rodríguez, Octavo Teniente de Alcalde.
- Ilma. Sra. Dª Evelyn del Carmen Alonso Hernández, Novena Teniente de Alcalde.
La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes.
Composición y nombramiento
- Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
- El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a personas que no ostenten la condición de Concejal/a, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.
- De entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de Concejal/a, el Alcalde designará al Concejal Secretario, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
- En caso de ausencia o enfermedad del Concejal Secretario será sustituido por el Concejal/a, miembro de la Junta de Gobierno, que determine el Alcalde.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, queda integrada por los siguientes Concejales por Decreto de la Alcaldía:
Atribuciones
- Corresponden a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife las competencias que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Normativa: Reglamento Orgánico de los distritos de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife. BOP nº 45/2005, lunes 28 de marzo de 2005
Nombramiento
- Ilma. Sra. Dª Gladis de León León, Concejala Presidenta del Tagoror del Distrito Anaga
- Ilmo. Sr. D. Juan Alfonso Cabello Mesa, Concejal Presidente del Tagoror del Distrito Centro-Ifara
- Ilmo. Sr. D. Santiago Díaz Mejías, Concejal Presidente del Tagoror del Distrito Ofra-Costa Sur
- Ilmo. Sra. Dª Zaida Candelaria González Rodríguez, Concejala Presidenta del Tagoror del Distrito Salud-La Salle
- Ilmo. Sr. D. Javier Rivero Rodríguez, Concejal Presidenta del Tagoror del Distrito Suroeste
Son Concejales/as de Gobierno aquellos Concejales/as miembros de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde asigne funciones de dirección, planificación o coordinación política, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan en cuanto miembros de la Junta de Gobierno y de las demás competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno.
Son Concejales/as Delegados/as aquellos Concejales/as que no forman parte de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde asigne, bajo la superior dirección de un/a Concejal/a de Gobierno o de un/a Consejero/a de Gobierno, la dirección de un determinado ámbito de funciones de la competencia de estos, sin perjuicio de las demás competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno.
Los Concejales Delegados o las Concejalas Delegadas quedan sometidos/as a las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título III del presente Reglamento referentes a la responsabilidad política de la Junta de Gobierno y sus miembros.
Decreto nombramiento de Concejalías de Gobierno y Decreto de delegaciones sectoriales
Órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal, formado por el Alcalde y los/as Concejales/as.
- Tiene su propio reglamento.
- Cuenta un secretario general y dispone de comisiones, formada por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.
Comisiones informativas ordinarias. Sus sesiones tendrán lugar en principio a lo largo de la semana del mes salvo que no haya ningún tema que haya de ser dictaminado o resuelto.
Comisiones decisorias. Se reúnen con carácter general en el salón de plenos y tienen carácter público.
Comisión de Control. Se reúne el último viernes de cada mes a las doce horas en el salón de plenos y tendrá carácter público.
Junta de Portavoces. Se reúne el primer y tercer lunes de cada mes a las trece horas.
Funciones de las comisiones:
- El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
- El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter corresponde al Pleno.
- Aquéllas que el Pleno les delegue, de acuerdo con o dispuesto en la Ley 57/2003 de 16 de diciembre.
Atribuciones al Pleno:
- Control y fiscalización de los órganos de gobierno
- Votación de moción de censura al Alcalde.
- La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
- La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
- Los acuerdos relativos a la definición y alteración del término municipal
- Acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
- La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal y la autorización de gastos en las materias de su competencia
- Aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes.
- Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas.
- La determinación de las formas de gestión de los servicios.
- Revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.
- Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno.
- Régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
- Planteamiento de conflictos de comparecencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
Normativa:
- Reglamento orgánico del Pleno (BOP 09/2006 del 18 enero de 2006)
- Reglamento de procedimientos sobre materia competencia del Pleno
- Estatuto del Concejal y de los Grupos (BOP 25/2006 17 febrero de 2006)