(OMIC) Oficina Municipal de Información al Consumidor
Sede Municipal La Granja: Avenida de Madrid, 2
38007
Santa Cruz de Tenerife
Horario
lunes a viernes de 8.30 a 13.30 h . Julio,agosto y septiembre de 8.30 a 13.00h

Horarios Especiales

  • Carnavales Lunes a Viernes de 8.30 a 13.30 h
  • Navidad Lunes a Viernes de 8.30 a 13.00 h 24 y 31 de diciembre de 9.00 a 12.00 h, salvo inhábiles.
  • Julio, Agosto y Septiembre  Lunes a Viernes de 8.30 a 13.00 h

Horario atención telefónica lunes a viernes de 8.00 a 15.00h

Reclamaciones y solicitudes en materia de consumo pueden presentarse de manera presencial en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), en cualquier Oficina de Atención Ciudadana y de forma telemática:Ir al trámite, medios y oficinas de presentación

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) presta un servicio gratuito de información y orientación a los consumidores y usuarios, así como de mediación en los conflictos en materia de consumo.

Reclamaciones y solicitudes en materia de consumo

presentación presencial o telemática

Recibir, registrar y acusar recibo de las quejas y reclamaciones de consumidores  para tramitarlas y remitirlas a las entidades u organismos municipales y extramunicipales, con el objeto de resolverlas.

Pueden presentarse de manera presencial en cualquier Oficina de Atención Ciudadana o de manera  telemática Ir al trámite

De Interés

La aplicación del Decreto 90/2023, de 25 de mayo, (BOC n.º 109/2023 de 7 de junio)  por el que se regulan los servicios de atención a la clientela, las características y el procedimiento de obtención de las hojas de reclamaciones y su tramitación administrativa en las relaciones de consumo

Información para las personas empresarias

  • Nota informativa Gobierno de Canarias [descargar.pdf]
  • Resumen procedimiento para la obtención de las hojas de reclamaciones en materia de consumo [descargar.pdf]

Información para las personas personas consumidoras y usuarias

RECLAMACIÓN PREVIA ANTE EL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CLIENTELA.

La OMIC inadmitirá la reclamación cuando la persona consumidora o usuaria presente su reclamación directamente ante la Administración pública sin haberla presentado, previamente, ante el servicio de atención a la clientela de la persona empresaria reclamada con el fin de ser atendida por éste, o cuando, habiendo intentado dicha presentación previa sin éxito, no justifique ante la Administración el intento de presentación.

La persona consumidora o usuaria con carácter previo, a la presentación de la hoja de reclamaciones ante la Administración competente, debe dirigirse al servicio de atención a la clientela de la persona empresaria reclamada, que se prestará por cualquier medio a elección de la persona empresaria, ya sea de forma presencial - en el propio establecimiento- o, a distancia – mediante atención telefónica, correo electrónico, dirección postal, entre otros-, para trasladarle su reclamación y ésta última, le entregará una clave identificativa y un justificante por escrito de la presentación de esta reclamación previa, en papel o en cualquier otro soporte duradero para su constancia. La persona empresaria debe dar respuesta a la reclamación previa recibida en el plazo más breve posible, y en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su presentación, salvo que la normativa específica o sectorial que resulte de aplicación establezca un plazo diferente.

Conoce tus derechos

  • Derecho a la protección de la salud y la seguridad: Regula los aspectos relativos a la alimentación y a los productos farmacéuticos. También comprende la seguridad en las viviendas, juguetes, productos tóxicos, algunos servicios, etc.
  • Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales: Comprende un amplio abanico de derechos, entre los que destacan la exigencia legal de evitar cláusulas abusivas en los contratos y el equilibrio de las condiciones generales de contratación, la transparencia de mercado, la libre competencia y el establecimiento de la política de precios, entre otros.
  • Derecho a la información y a la educación: Destaca la regulación de la publicidad de los bienes y servicios para conseguir una información veraz y no engañosa, así como la normativa sobre etiquetado, especialmente en los productos alimenticios.
  • Derecho a la audiencia, representación y consulta: El derecho de representación se refiere a que los consumidores tengan voz y voto en todos aquellos organismos en los que se toman decisiones que les atañen. También se legitima a las asociaciones de consumidores para representar a los consumidores en todas las instancias necesarias para la defensa de sus derechos. El derecho de consulta supone la facultad que poseen los consumidores de ser consultados y oídos por medio de las organizaciones representativas, en la elaboración de las normas que les afecten.
  • Derecho a la reparación de daños y perjuicios: Se reconoce el derecho de los consumidores y usuarios a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados, que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les provoquen, salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que se deba responder civilmente.
  • Derecho a la protección en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión: La legislación sobre consumo tiene como uno de sus principales objetivos eliminar estas situaciones de desigualdad tomando medidas para suprimirlas o tratar de compensarlas
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Recomendaciones

Recomendaciones del Ministerio de Consumo para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios ante la pandemia del coronavirus  descargar [.pdf]

Transporte Aéreo

Información sobre los derechos de los pasajeros