Funciones

El Tribunal Económico Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife se crea al amparo de lo dispuesto en la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, como órgano especializado con las siguientes funciones:

  • Conocimiento y resolución de las reclamaciones económico administrativas que se presenten al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos y demás ingresos de derecho público que sean de competencia municipal, quedando excluidas las que se presenten contra actos de aprobación inicial de las ordenanzas fiscales, del presupuesto y de sus modificaciones.
  • El conocimiento y la propuesta al Pleno del Ayuntamiento, de la resolución de los recursos extraordinarios de revisión sobre las materias señaladas en el apartado anterior.
  • El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales y sus modificaciones.
  • La elaboración de estudios y trabajos sobre la materia tributaria que le sean solicitados por la Alcaldía, la Junta de Gobierno de la Ciudad o por la Concejalía del Área de Gobierno de Servicios Centrales.

Nombramiento y cese

Sus miembros son designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Cesarán por alguna de las siguientes causas:

  • A petición propia.
  • Cuando lo acuerde el pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.
  • Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.
  • Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave.

Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del ayuntamiento.

Principios de actuación

Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.

La competencia en materia de reconocimiento de beneficios fiscales sobre la cuota mínima municipal corresponde a los Ayuntamientos. A estos efectos, los datos procedentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) constituyen una mera propuesta sin carácter vinculante.

Los sujetos pasivos que queden exentos del impuesto al obtener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros no están obligados a presentar ante la AEAT comunicación en la que hagan constar que cumplen con los requisitos establecidos para la aplicación de dicha exención. 

[Descargar resolución.pdf]

Corresponde declarar la nulidad de la providencia de apremio por falta de notificación de la liquidación inicial pues, aunque ésta se publicó en el BOP, los previos intentos de notificación en el domicilio del interesado no cumplieron con los requisitos previstos en las leyes.

La providencia de apremio anulada no tiene efectos interruptivos respecto de la prescripción del derecho de la Administración a liquidar/notificar nuevamente la deuda. [Descargar resolución.pdf]

La solicitud respecto de la aplicación de la bonificación de un 90% de la cuota del impuesto sobre los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, deberá presentarse antes del inicio de las obras que comiencen con posterioridad al 1 de enero de 2003.

La fecha de inicio de las obras será la que conste en el libro de órdenes y asistencias. [Descargar resolución.pdf]

No cabe la aplicación analógica a otros supuestos distintos de los regulados expresamente, de exenciones o de beneficios fiscales respecto de la concesión de ayudas para la autoconstrucción. Detectado este error, la Administración no puede sustituir las liquidaciones iniciales por otras sin acudir al procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho.

La falta de firma de las liquidaciones o la omisión del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución determinan la nulidad de las liquidaciones.

[Descargar resolución.pdf]

Las resoluciones del Tribunal no pueden empeorar la situación inicial del reclamante, en consecuencia, aunque la liquidación recurrida no sea conforme a derecho no podrá anularse habida cuenta que de efectuarse una nueva liquidación en la que se aplique correctamente el ordenamiento jurídico, resultaría una deuda de importe superior, resultado éste incompatible con el principio de prohibición de la “reformatio in peius”. [Descargar resolución.pdf]

Con carácter previo a la inclusión, variación o exclusión de oficio del padrón correspondiente, debe notificarse a los interesados la existencia, modificación o desaparición de los elementos configuradores del hecho imponible, concediéndole un plazo para que formule alegaciones.

[Descargar resolución.pdf]

Tienen la consideración de contribuyentes quienes soliciten los servicios y actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa, incluso si se trata de una Administración pública.

Respecto del gravamen por la emisión de informes-consulta no tiene cabida la figura del sustituto del contribuyente pues dichos informes no son equiparables a las licencias urbanísticas.

[Descargar resolución.pdf]

Informes-Memorias

Memoria 2010 [Descargar.pdf] | Memoria 2009 [Descargar.pdf] | Memoria 2008 [Descargar.pdf] | Memoria 2006 [Descargar.pdf] | Memoria 2005 [Descargar.pdf]