INFORMACIÓN INSTITUCIONAL - INFORMACIÓN GENERAL
Información general de nuestro municipio, incluyendo datos históricos, geográficos, socio-económicos y culturales.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en cuanto sujeto obligado le es aplicable, entre otras, la siguiente legislación de carácter general.
- Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases de Régimen Local. BOE 03-04-1985.
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. BOE 30-04-2012.
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. BOE 30-12-2013.
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
- Decreto de 17 de junio de 1955 , por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. BOE 15-07-1955.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. BOE 22-12-1986.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio , por el que se aprueba del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales. BOE 14-08-1986.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. BOE 22 y 23-04-1986.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. BOE 7-07-1986
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE 9-03-2004
(Fecha de actualización: 14/07/2023)
Las funciones y competencias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife quedan determinadas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley de los municipios de Canarias.
La atribución de competencias a los municipios que hagan las leyes sectoriales, se ajustará a los siguientes principios:
- Garantía de la autonomía municipal.
- Máxima proximidad.
- Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.
- Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.
- Descentralización
- Ausencia de duplicidad administrativa
- Eficiencia
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias:
- Actividades clasificadas y espectáculos públicos.
- Consumo
- Cultura
- Deportes
- Educación
- Empleo
- Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica
- Igualdad de género
- Juventud
- Medio ambiente
- Patrimonio histórico
- Protección civil y seguridad ciudadana
- Sanidad
- Servicios sociales
- Transportes
- Turismo
- Urbanismo
- Vivienda
El Estado, la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares u otras administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de sus competencias ejecutivas en el municipio, conservando la titularidad la administración delegante.
Los cabildos insulares asisten a los municipios y cooperan con éstos para la prestación de los servicios públicos municipales. Los cabildos insulares prestan los servicios de tratamientos de residuos y prevención y extinción de incendios en municipios de menos de 5000 y 20.000 habitantes, respectivamente, cuando no vengan siendo prestados por éstos. En los municipios de más de 20.000 habitantes, la asistencia y cooperación de los cabildos insulares se solicita por el ayuntamiento y se formaliza mediante un convenio de colaboración.
(Fecha de actualización: 14/07/2023)