INFORMACIÓN INSTITUCIONAL - INFORMACIÓN GENERAL

Información general de nuestro municipio, incluyendo datos históricos, geográficos, socio-económicos y culturales.

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El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en cuanto sujeto obligado le es aplicable, entre otras,  la siguiente legislación de carácter general.

 (Fecha de actualización: 14/07/2023)

Las funciones y competencias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife quedan determinadas por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley de los municipios de Canarias.

La atribución de competencias a los municipios que hagan las leyes sectoriales, se ajustará a los siguientes principios:

  • Garantía de la autonomía municipal.
  • Máxima proximidad.
  • Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos.
  • Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria.
  • Descentralización
  • Ausencia de duplicidad administrativa
  • Eficiencia

Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias:

  • Actividades clasificadas y espectáculos públicos.
  • Consumo
  • Cultura
  • Deportes
  • Educación
  • Empleo
  • Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica
  • Igualdad de género
  • Juventud
  • Medio ambiente
  • Patrimonio histórico
  • Protección civil y seguridad ciudadana
  • Sanidad
  • Servicios sociales
  • Transportes
  • Turismo
  • Urbanismo
  • Vivienda

El Estado, la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares u otras administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de sus competencias ejecutivas en el municipio, conservando la titularidad la administración delegante.

Los cabildos insulares asisten a los municipios y cooperan con éstos para la prestación de los servicios públicos municipales. Los cabildos insulares prestan los servicios de tratamientos de residuos y prevención y extinción de incendios en municipios de menos de 5000 y 20.000 habitantes, respectivamente, cuando no vengan siendo prestados por éstos. En los municipios de más de 20.000 habitantes, la asistencia y cooperación de los cabildos insulares se solicita por el ayuntamiento y se formaliza mediante un convenio de colaboración.

(Fecha de actualización: 14/07/2023)

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