Santa Cruz pide extremar las precauciones ante el calor y el riesgo de incendio asociado

El alcalde, José Manuel Bermúdez, dicta un bando en el que solicita a los propietarios de parcelas en zonas forestales del municipio, que intensifiquen las labores de mantenimiento y limpieza en ellas, e insta a la Unidad del Medio Natural a que extreme la vigilancia en las áreas con mayor riesgo.

El alcalde de Santa Cruz, José Manuel Bermúdez, ha dictado un bando municipal en el que solicita a los vecinas y vecinas de Santa Cruz que extremen las precauciones ante el calor y el riesgo de incendio asociado. Tal y como se recoge en el bando, “el intenso calor que está experimentado Santa Cruz de Tenerife desde el día de ayer (11 de abril) provoca un incremento significativo del riesgo de incendio en una época del año en la que no ha finalizado el despliegue de los servicios forestales para las labores de extinción”. Por tanto, “resulta preciso extremar las precauciones para evitar la aparición de incendios cuya capacidad de propagación puede ser considerable, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas y los antecedentes meteorológicos de los últimos meses (en los que apenas se han registrado precipitaciones significativas)”.

El Ayuntamiento de Santa Cruz sigue así las recomendaciones del Gobierno de Canarias, que ha trasladado a los municipios de las Islas, a través de la viceconsejería Cohesión Territorial y Aguas, una serie de recomendaciones de carácter preventivo, sobre las que resulta necesario incidir al objeto de evitar la aparición y propagación de fuegos no controlados en las zonas forestales.

De esta forma, el Consistorio, a través del bando dictado por el alcalde, “solicita a las personas propietarias de terrenos, parcelas y solares en las zonas forestales del municipio que intensifiquen las labores de mantenimiento y limpieza de los mismos, dando de esta forma cumplimiento a las obligaciones recogidas en el artículo 268.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias”.

Del mismo modo, “se insta a la Unidad del Medio Natural a que extreme la vigilancia en las zonas de mayor riesgo, de forma que pueda identificarse a las personas propietarias de aquellos terrenos que no se encuentren en las condiciones de mantenimiento y limpieza necesarias para garantizar una adecuada protección contra los incendios forestales”.

“En esos casos -continúa el bando- se instará al cumplimiento del deber de conservación recogido en el precitado artículo y, cuando sea necesario, se activarán los servicios municipales competentes al objeto de realizar los trabajos de limpieza que se precisen por cuenta del propietario/a, repercutiendo a ésta los costes en los que se haya incurrido”.

El viceconsejero de Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, Marcos José Lorenzo Martín, se ha dirigido a los alcaldes de los municipios de las Islas para advertir del riesgo de incendio recordando que el Decreto 146/2001 de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales, establece medidas de prevención de incendios forestales en las viviendas, edificaciones e instalaciones de carácter industrial que se encuentren en zona forestal.

Una de estas medidas es que deberán estar dotadas de una franja de seguridad de 15 metros de anchura mínima, libres de residuos, de matorral espontáneo y de vegetación seca, debiendo colocar, además, matachispas en las chimeneas.

La franja ayuda a proteger estos elementos urbanizados especialmente en zonas de interfaz urbano forestal, así como contribuye a que un incendio originado dentro de las viviendas, edificaciones o instalaciones no se propague hacia el monte y también a proteger estas infraestructuras y viviendas en caso de que el incendio se origine en zona forestal y avance hacia las zonas de interfaz.

La comunicación enviada a los alcaldes detalla que la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias establece que los propietarios de los terrenos agrícolas de labradío situados a menos de 500 metros de las superficies forestales arboladas deberán garantizar su limpieza y mantenimiento como medida de protección contra los incendios forestales. Y también indica que, en caso de incumplimiento, se faculta al ayuntamiento correspondiente a realizar la limpieza y repercutir posteriormente los costes a los propietarios, habilitando 1 fórmulas de financiación para aquellos propietarios que por su situación socioeconómica no puedan asumir tal obligación.