El BOP publica la aprobación de la norma que da a luz el consejo de Infancia y Adolescencia

Santa Cruz de Tenerife dispone ya del reglamento que establece los cauces de participación activa de la población menor de edad en la vida municipal

El Boletín Oficial de la Provincia publica hoy la aprobación definitiva del reglamento del futuro Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia -cauce de participación activa de la población menor de edad de la capital en la vida municipal- después de que el proyecto haya superado con éxito el plazo preceptivo de 30 días correspondiente a la fase de información pública.

Con la aprobación definitiva que aparece en la edición del BOP, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife dispone ya de la cobertura normativa precisa para proceder a la constitución del primer Consejo municipal de esta naturaleza.

Como recuerda el boletín provincial, el reglamento, estructurado en un preámbulo, tres capítulos, diez artículos y tres disposiciones, la Convención sobre los Derechos de la Infancia, adoptada por Naciones Unidas en 1989, recoge su derecho a oírles y tenerles en cuenta en todos los asuntos que les conciernen.

En ese contexto, el Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia de Santa Cruz de Tenerife se configura como un espacio que facilite la coordinación entre las administraciones implicadas en el bienestar de los menores, a la vez que contribuye al establecimiento de cauces para la participación activa de las propias niñas y niños, con objeto de conocer sus intereses y necesidades.

Óscar García, quinto teniente de alcalde y concejal del área Social, reconoce que “es fundamental crear canales donde poder escuchar, comprender y atender a los menores, como única forma de poder tener presente todo aquello que los adultos no somos capaces de ver y de entender”.

Organización y funcionamiento

Este órgano consultivo y de participación del conjunto de la infancia y la adolescencia de la capital tendrá como funciones dar traslado de las opiniones, necesidades e inquietudes de este colectivo al Ayuntamiento; solicitar información y ser informado de las actuaciones municipales en temas de su interés; o proponer al Ayuntamiento las medidas para favorecer el bienestar y desarrollo de los derechos de la infancia.

La composición del Consejo contará con la presidencia del alcalde o del concejal en que delegue y las vocalías que serán desempeñadas por niños y niñas de edades entre 6 y 17 años, seleccionados entre los escolares de Educación Infantil y Primaria (dos por distrito) y otros tantos procedentes de centros de Educación Secundaria, velando por una distribución equitativa por edad y sexo e incluyendo también una representación de grupos vulnerables de menores.

Los vocales serán designados en el seno de su colegio o centro y su mandato expirará a los 4 años del nombramiento.

Asimismo, el reglamento prevé que a las reuniones del Consejo podrán asistir dos representantes de la Comisión Técnica de Infancia y Familia; y que el propio órgano podrá solicitar la participación y asesoramiento de personas expertas cuando así lo estime oportuno.

En el debate y toma de decisiones, el Consejo adoptará los acuerdos buscando el consenso. En caso de no existir unanimidad, los acuerdos podrán tomarse por mayoría simple, es decir, más votos afirmativos que negativos, en cuyo caso deberá recogerse el grado de apoyo de cada una de las propuestas alternativas. Las personas adultas que participen de este Consejo tendrán voz pero no voto.

El Consejo operará tanto en pleno como en comisión y su sede será el propio edificio consistorial.