El plan del Parque Marítimo se somete de nuevo a información pública durante 45 días

El boletín oficial provincial publica la repetición de los trámites de consulta interadministrativa y de alegaciones para las últimas modificaciones puntuales

 

El Boletín Oficial de la provincia publica hoy el anuncio del comienzo del plazo de 45 días de información pública y consulta interadministrativa al que se somete la modificación puntual del Plan Especial del Parque Marítimo de Santa Cruz, exclusivamente en lo referido a las modificaciones de carácter sustancial que han sido introducidas recientemente.

El concejal de Urbanismo, Carlos Tarife, explicó que “las novedades incorporadas al planeamiento de esta área, que se abren a alegaciones y a consulta a las administraciones públicas concernidas, se refieren a las modificaciones contenidas en la versión del plan del 2 de mayo”.

Entre las innovaciones contenidas en el mismo, remitido por la sociedad anónima Parque Marítimo Santa Cruz -constituida por el Ayuntamiento y la Autoridad Portuaria-, se plantea que las zonas de piscina, solarium y espectáculos del Parque disfruten de los mismos usos compatibles autorizados.

Asimismo establece que la plaza y área de aparcamientos puedan albergar actividades deportivas y que en la zona de la playa se autorice la instalación de un restaurante como ocurriera en el pasado, con vistas a sanear y mantener en las mejores condiciones una zona hoy deteriorada.

Todas las personas o entidades interesadas en este planeamiento que deseen alegaciones pueden consultar a partir de hoy el expediente completo en la sede de la Gerencia de Urbanismo, de lunes a viernes, salvo festivos, en horario de 9:00 a 13:00 horas.

Igualmente el expediente está disponible para cuantos estén interesados en la web de la Gerencia de Urbanismo (https://www.urbanismosantacruz.es) y del propio Ayuntamiento (http://www.santacruzdetenerife.es).

La presentación de alegaciones se realizará en el mismo plazo de 45 días hábiles en el registro de la sede de Urbanismo, así como en el resto de registros y oficinas que establece el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.