El Ayuntamiento de Santa Cruz, a través de las áreas de Patrimonio Municipal y Urbanismo, a cargo de Javier Rivero y Zaida González, respectivamente, inician las primeras inspecciones a las terrazas de mesas y sillas, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en las ordenanzas municipales, con especial incidencia en lo relativo a la Accesibilidad Universal, “ya que es un objetivo irrenunciable conjugar el apoyo a la economía local, pero sin desatender una ciudad que debe ser para todas las personas, independientemente de sus capacidades”, sostiene el alcalde, José Manuel Bermúdez.
Por parte del concejal Javier Rivero informa de que “esta actuación se ha establecido tras comprobar por parte de los inspectores municipales del Servicio de Patrimonio y Ocupación del Espacio Público, las denuncias cursadas por la Policía Local, Gerencia Municipal de Urbanismo y vecinos, donde algunas terrazas instaladas en suelo público municipal no cumplen con los requisitos” y añade que “por lo que se deben corregir ubicaciones o instalaciones inadecuadas con la finalidad de que las aceras sean accesibles y permitan el tránsito de personas con algún tipo de discapacidad o problemas de movilidad”.
La concejala de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), Zaida González, incide en que “se han detectado diversas situaciones de incumplimientos, como locales con permiso para desarrollar la actividad, pero sin licencia de terraza, así como locales con permiso de terraza, pero que se excede de la autorización concedida” y añade que “la finalidad no tiene carácter sancionador sino que la pretensión es de que los titulares de los negocios regularicen o cumplan con la licencia otorgada”.
Por otra parte, se informa que el período de actuación es el último trimestre de 2023, desde octubre a diciembre, y en este sentido se tendrá en cuenta el cumplimiento de la Ordenanza de Paisaje Urbano de Santa Cruz de Tenerife, que detalla los supuestos de incumplimientos regulados en la Ordenanza, donde se tipifica, en primer término, el riesgo para la seguridad de las personas o bienes, supuesto en el que se producirán actuaciones inmediatas por parte de los servicios municipales, sin previa resolución administrativa.
Otro supuesto es aquel en el que la instalación de la terraza no disponga de título habilitante de la GMU, con procedimientos disciplinarios, falta pago tributos, situación en la que la ordenanza contempla la revocación por resolución motivada y sin derecho a indemnización, caso en el que se ha de retirar las instalaciones en el plazo de 7 días, previo requerimiento, o bien ejecución subsidiaria. O aquellas sin autorización, caso en que se podrán retirar en cualquier momento de la vía pública y se depositarán en almacenes municipales por un máximo de 10 días, sin perjuicio, de la posible incoación del procedimiento sancionador.
Hay que tener en cuenta que en el capítulo de infracciones, sanciones y procedimiento de la ordenanza, se tipifican las infracciones como muy graves, graves y leves, que contemplan multas de 1.501 euros hasta 3.000 euros; 750 euros hasta 1.500 euros, y de 60 euros hasta 600 euros, respectivamente.
Por su parte, Zaida González comunica que “el procedimiento iniciado ha sido el de efectuar visitas de inspección con notificación de los incumplimientos al interesado, situación que prevé una nueva visita a los 15 días para comprobar si se han subsanado los incumplimientos, que en el caso de que no se haya atendido, en 72 horas se podrá retirar la terraza” y concluye afirmando que “debe tenerse en cuenta que es la GMU quien incoa el procedimiento sancionador y quien otorga las licencias, mientras que el servicio de Patrimonio Municipal inspecciona, controla y propone las medidas”.